Igualmente, aquellos establecimientos industriales que a la plazo de entrada en vigor del presente Positivo decreto tengan solicitada la deshonestidad municipal de obras para su construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, o aceptablemente, solicitud de aprobación de soluciones de seguridad equivalente conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dispondrán de un plazo máximo de cuatro primaveras desde la entrada en vigor de este Efectivo decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha de acuerdo a lo establecido en el Reglamento admitido por el mencionado Efectivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, siempre y cuando las obras den manifestación Internamente del plazo máximo de eficiencia de dicha atrevimiento, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contados desde la plazo de otorgamiento de la misma.
2 del Reglamento, y los protocolos de evaluación de dicha conformidad que sean emitidos por un organismo de certificación, oficialmente agradecido en el Estado de origen, siempre que ofrezca garantíTriunfador técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la reglamento españonda y que las disposiciones legales vigentes del Estado, que sirven de almohadilla para evaluar la conformidad, comportan unas condiciones técnicas y una fianza de seguridad equivalentes a las exigidas por las correspondientes disposiciones españolas.
A los posesiones de demostrar que un cambio de actividad no ha determinado que el establecimiento industrial deje de adecuarse al proyecto que permitió su puesta en marcha, ni incumple las condiciones técnicas y disposiciones reglamentarias conforme a las cuales se registró, el titular deberá tener a disposición de la Oficina competente la información de los cambios realizados, pudiendo además disponer de un certificado emitido por una persona técnica titulada competente.
6. Respecto al cumplimiento de los requisitos de diseño indicados en el apartado 5 antecedente, se admitirá el uso de soluciones técnicas alternativas a las recogidas en las normas UNE, EN e ISO citadas en el anexo I, siempre que se cumplan los requisitos mínimos recogidos en el texto de dicho anexo y en el resto de reglamentación específica aplicable. La aplicación de estas soluciones alternativas se realizará bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad del titular, justificando documentalmente que las soluciones adoptadas poseen un nivel de seguridad, al menos, equivalente al que se obtendría empresa certificada por la aplicación de las prescripciones aplicables.
«– Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o establecimiento en el que esté integrado debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
Mientras dure este plazo transitorio, dichos organismos de control aunque existentes con anterioridad podrán realizar inspecciones periódicas e iniciales de acuerdo con el Reglamento ratificado por el presente Vivo decreto, siempre que demuestren que están en proceso de adaptar su autorización a este reglamento y empresa certificada quedando dichas tareas condicionadas a que este proceso se complete exitosamente antaño del plazo fijado de 18 meses.
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de presentar una nueva explicación responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma renovará los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la índole 21/1992.
2.º En los sistemas de columna seca descendentes se instalará válvula de seccionamiento y salida en cada planta; la válvula acordado por debajo de la salida; la salida estará provista, en todas las plantas, de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa.
Durante el citado plazo de aplicación facultativa podrá optarse por aplicar el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales consentido por el presente Vivo decreto o, de lo contrario, deberá aplicarse el Reglamento actual con prioridad, consentido por el Efectivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
El hasta ahora válido reglamento de 2004 tenía por objeto conseguir un jerarquía suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial. Para ello se establecen los requisitos que deben cumplir estos establecimientos, de forma que se prevenga la aparición de incendios o, si esto no fuera posible, se limite su propagación y se posibilite su fin, minimizando los daños que el incendio pueda producir a personas, fondos y medioambiente.
Comprobación visual del buen estado Militar red de hidrantes contra incendios de los componentes del sistema, especialmente de los dispositivos de puesta en marcha y las conexiones.
En sistemas fijos de fin por polvo, comprobar que la cantidad de agente extintor se encuentra Internamente de los márgenes permitidos.
En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que se aprueba mediante el presente Verdadero decreto.
2. Facultativamente, a opción del titular del establecimiento, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aprobado por el presente real decreto no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en establecimientos existentes para las que, en entreambos casos, se solicite la licencia municipal de obras Interiormente del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Verdadero decreto, debiéndose comenzar dichas obras Internamente del plazo mayor de competencia de dicha inmoralidad, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la vencimiento de otorgamiento red contra incendios de la Mas información misma.